El Usufructo da el derecho de gozar y disfrutar de un bien ajeno, del cual no tenemos la propiedad este derecho lo podemos obtener por otorgamiento voluntario del propietario, por ley o por prescripción, este último suena un poco ilógico en su principio, sin embargo nos encontramos en esta situación cuando existe o se presume el dueño, aun cuando probemos en tiempo estipulado por la ley para la prescripción adquisitiva para la propiedad.
Dentro de las modalidades del usufructo encontramos:
Simultáneamente: Cuando hay varios usufructuario, con derecho a disfrutar del bien.
Sucesivamente: Designa el orden en el cual van a disfrutar de dicho bien.
Por tiempo determinado: Estipula un lapso de tiempo determinado en el cual es usufructuario tendrá derecho a gozar del bien.
Vitalicio: De por vida, cuando no se estipula tiempo determinado se entiende como vitalicio.
Puramente: Sin condición.
Bajo condición: Cuando para poder ejercer o extinguir el derecho de usufructo, debe cumplirse determinada condición.
Dicho Código contempla así mismo que el límite de duración de usufructo en personas morales es de 20 años, cesando antes si dichas personas dejan de existir.
Nancy Espino Meza
Licenciatura en Derecho
Bibliografía:
Co digo Civil para el Estado de Hidalgo
Argumentos personales
Los derechos del usufructuario se encuentran plasmados en el Código Civil para el Estado de Hidalgo en los artículos 1062 al 1078, dentro de los más importantes esta el derecho de disfrutar de todos los bienes que este provea siendo naturales, civiles o industriales, y ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, ser considerado como parte en todo litigio.
Las obligaciones del usufructuario, por su parte, los encontramos dentro de los artículos 1079 al 1110 del Código Civil del Estado de Hidalgo y entre ellos mencionamos el formar un inventario de todos los bienes y hacer constar el estado en que se hallen los inmuebles ,a dar fianza de que disfrutara las cosas con moderación y restituirlas con sus accesiones, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia; al concluir el usufructo ,si el ganado perece sin culpa del usufructuario, el usufructuario entregara al dueño los despojos que se hayan salvado, por citar algunos.
Las formas por las que el usufructo se extingue están comprendidas dentro de los artículos 1111 al 1121 del mismo Código, y diremos entonces que puede ser por muerte del usufructuario, por el cumplimiento de la condición impuesta, por vencimiento de termino (si así se ha estipulado), por renuncia del usufructuario entre otros.
Nancy Espino Meza
Licenciatura en Derecho
Bibliografía:
Co digo Civil para el Estado de Hidalgo
Argumentos personales
En este capítulo hablamos también del derecho de USO y HABITACION plasmados en los artículos 1122 y 1223 respectivamente del Código Civil para el Estado de Hidalgo, donde los derechos y obligaciones son similares a las del usufructuario, salvo a las estipulaciones presentes en este capítulo que comprende del artículo 1122 al 1129 del mismo código.
Nancy Espino Meza
Licenciatura en Derecho
Bibliografía:
Co digo Civil para el Estado de Hidalgo
Argumentos personales
Podemos concluir diciendo que el derecho de usufructo así como el de uso y habitación nos permite gozar y disfrutar del bien, del cual no tenemos la propiedad, y se comprende que para llevar a cabo estos mismos derechos debemos guiarnos por las modalidades y limitaciones que esta misma ley establece.
Nancy Espino Meza
Licenciatura en Derecho
Bibliografía:
Co digo Civil para el Estado de Hidalgo
Argumentos personales