El Derecho se clasifica en:
1. DERECHO PÚBLICO: Penal, administrativo, constitucional, internacional publica.
2. PRIVADO : Mercantil, internacional privado y CIVIL
3. SOCIAL: Seguridad social, laboral, agrario.
Dentro del DERECHO PRIVADO encontramos al DERECHO CIVIL, que comprende las normas relativas al Estado, capacidad de las personas, familia, obligaciones, patrimonio y contratos.
DERECHO CIVIL:
· DERECHO DE LA PERSONA
· DERECHO FAMILIAR
· DERECHO PATRIMONIAL: Patrimonio, DERECHOS REALES, derechos de crédito.
· DE LAS OBLIGACIONES
TEMA 2.- CONTENIDO DE LOS DERECHOS REALES Y DERECHOS UNIVERSALES.
LOS DERECHOS REALES
DERECHO REAL: Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa o indirecta inmediatamente sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.
Los derechos reales autorizan la conducta de su titular sobre una cosa (al titular de este derecho le autorizan actuar sobre la cosa de manera directa sin necesidad de la intervención o mediación de un tercero).
Es la facultad más amplia que una persona pueda tener sobre una cosa (limitado) y es un derecho por virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad absoluta y exclusiva de una persona.
DERECHOS HEREDITARIOS
Es un derecho universal Mortis Causa, que tienen por objeto la transmisión de los bienes del difunto, en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Cipriano Gómez Lara Derecho Procesal Civil.
Artículo 1262 del Código Civil para el Estado de Hidalgo.
Su finalidad consiste en que los bienes y derechos del autor, pasen a titulo universal a sus herederos.
• Transmisión del PATRIMONIO de una persona a otra por causa de muerte
• Juicio sucesorio intestamentario o testamentario.
HERENCIA: sucesión de esos bienes, derechos y obligaciones que por causa de muerte de una persona se transmite a otros.Nancy Espino Meza
Bibliografía: Apuntes Derecho Civil.
Argumentación Personal